Articulo 33 Ley de arrendamientos urbanos
Ver Indice
»Artículo 33. Muerte del arrendatario.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato.
La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.
