Articulo 33 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía
Ver Indice
»Artículo 33. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
1. Se cede a la Comunidad Autónoma el 40 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre las Labores del Tabaco producido en su territorio.
2. Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento cedido del Impuesto sobre las Labores del Tabaco que corresponda al índice de ventas a expendedurías de tabaco en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, según datos del Comisionado para el Mercado de Tabacos, ponderadas por los correspondientes tipos impositivos.
Modificaciones
- Artículo modificado (Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, para aquellas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan aceptado en Comisión Mixta el sistema regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.) por Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
(BOE de 19-12-2009) en vigor desde 01-01-2009
