Articulo 33 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 33. Tasas exigibles por los servicios y actividades realizados en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, así como para todos los biocidas en general, en aplicación de la Directiva 98/8/CE.

Vigente

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Uno. Estas tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas previstas en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por los órganos competentes de la Administración General del Estado de la tramitación, estudios o evaluaciones derivadas de la autorización o registro de productos biocidas según lo previsto en su reglamentación específica.

Tres. Serán sujeto pasivo de las tasas las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyan el hecho imponible de las mismas.

Cuatro. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Cinco. Cuantía de las tasas:

Las cuantías de las tasas se determinarán en función de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Estas tasas serán las siguientes:

Euros

1

Por evaluación de un expediente de una sustancia activa (nueva o existente) para su inclusión en el anexo I, IA o IB.

120.751,68

2

Por evaluación (autorización o registro) de un expediente de un producto biocida.

24.150,34

3

Por evaluación (autorización o registro) de un expediente en aplicación de formulaciones marco.

3.018,80

4

Por reconocimiento de autorizaciones o registros concedidos en otros Estados Miembros.

3.018,80

5

Por autorizaciones provisionales.

12075,17/Producto + 9660,13/Sustancia activa

6

Por uso temporal de productos biocidas (120 días).

24.150,34

7

Por notificación sobre el procedimiento orientado a investigación y desarrollo.

2.535,80

8

Por renovación de productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3.

18.112,75/2264,10

9

Por modificaciones significativas en los productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3 (ej.: cambios en la formulación, extensiones de uso).

9660,14/1207,35

10

Por modificaciones menores en los productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3:

a) Modificaciones técnicas (ej.: cambios en clasificación y etiquetado).

1449,02/181,13

b) Cambios administrativos (ej.: cambio nombre producto, cambio titular).

240,5/30,18

11

Por la autorización de plaguicidas de uso ambiental e industria alimentaria que contengan sustancias activas existentes hasta su revisión en función de la Directiva 98/8/CE:

a) Sustancias activas.

724,49

b) Formulaciones.

724,49

12

Por renovación de autorización de productos a los que se refiere el punto 11.

543,38

13

Por procedimientos de ampliación de autorización de un producto ya registrado a los que se refiere el punto 11.

362,25

14

Por modificaciones significativas en los productos a los que se refiere el punto 11 (ej.: cambios en la formulación, extensiones de usos).

543,38

15

Por modificaciones menores en los productos a los que se refiere el punto 11:

a) Modificaciones técnicas (ej.: cambios en clasificación y etiquetado).

181,13

b) Cambios administrativos (ej.: cambio nombre producto, cambio titular, cambio de fabricante).

181,13

Seis. Las tasas serán objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos, de acuerdo con los modelos que se aprueben, realizándose su pago en efectivo mediante ingreso en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Hacienda.

Siete. La gestión de las tasas corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Ocho. Cuando el solicitante de la autorización sea una pequeña o mediana empresa (PYME), se aplicará unas tasas de importe reducido siguiendo los siguientes criterios:

a) Reducciones de las tasas aplicables a las solicitudes de aprobación, renovación de aprobación e inclusión en el anexo I de sustancias activas del Reglamento (UE) n.º 528/2012 cuando el fabricante de la sustancia activa sea una PYME establecida en la Unión, excepto si la sustancia activa fuera una candidata a la sustitución:

- Microempresas: 60 %.

- Pequeñas empresas: 40 %.

- Medianas empresas: 20 %.

b) Reducciones de las tasas aplicables a las solicitudes de autorización o renovación de biocidas o familias de biocidas, si el futuro titular de la autorización es una PYME establecida en la Unión, excepto si el producto contiene alguna sustancia activa candidata a la sustitución:

- Microempresas: 30 %.

- Pequeñas empresas: 20 %.

- Medianas empresas: 10 %.

Estas reducciones no se aplicarán cuando la aplicación pertenezca a la autorización o renovación de autorización de una sustancia activa candidata a sustitución o cuando las aplicaciones para la autorización de los productos biocidas contengan sustancias activas candidatas a la sustitución. Corresponde al solicitante acreditar la condición de PYME.

Modificaciones