Artículo 33 Medidas urgen...s de azar

Artículo 33 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración de Canarias, y para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar

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Artículo 33. Criterios para la constitución de listas de empleo ordinarias.

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1. En los procesos selectivos por oposición, la lista de empleo ordinaria se constituirá ubicando en un primer turno a quienes hubieren superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios y no hubieren obtenido plaza, ordenándose de mayor a menor, en función de la media aritmética simple obtenida entre los ejercicios.

A continuación, se ubicarán, por igual orden decreciente, a quienes no hubieren superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios, pero sí los que se precisen para poder formar parte de la lista de empleo ordinaria conforme haya establecido la convocatoria, conformando el segundo turno.

Estas personas serán ordenadas atendiendo a la media aritmética simple obtenida entre todos los ejercicios obligatorios y eliminatorios, para lo cual se asignará un valor de cero puntos a los ejercicios no realizados.

2. Cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, la lista de empleo ordinaria se constituirá con arreglo a lo previsto en el apartado anterior, adicionando la calificación que hubieren obtenido en la fase de concurso.

3. Las personas integradas en el primer turno podrán rechazar, sin consecuencias desfavorables, aquellas ofertas que no se correspondan con la cobertura de un puesto vacante, debiendo respecto de estas aceptarlas y ordenarlas por razón de su preferencia.

4. Constituida la lista de empleo ordinaria, conforme a los criterios anteriormente establecidos, cuando fuere necesario realizar los correspondientes llamamientos para la cobertura de necesidades urgentes e inaplazables y no hubiere personas candidatas disponibles para su nombramiento, el órgano competente a la vista de las solicitudes de llamamiento cursadas por los departamentos podrá ampliar la lista de personas integradas con quienes no habiendo superado los ejercicios de la fase de oposición que se hubiesen exigido para su integración pero alcanzaran respecto de tales ejercicios la calificación mínima que las bases hayan establecido para el caso de ampliación sobrevenida de la lista de empleo ordinaria.

A los efectos de este Decreto ley recibirán en este caso la denominación de lista de empleo ordinaria ampliada.