Articulo 33 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi
Artículo 33. Documentos de la memoria histórica de Euskadi y su protección.
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1.- A los efectos de esta ley, se entiende por documento de la memoria histórica de Euskadi toda información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, como testimonio de sus actos o los de terceros, recogida en un soporte, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado, relativa a la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo vasco por sus derechos y libertades en el período que abarca la memoria histórica de Euskadi.
2.- Los documentos de la memoria histórica de Euskadi que no sean constitutivos del patrimonio documental vasco podrán ser reconocidos a estos efectos como parte integrante del mismo por el departamento competente en materia de patrimonio cultural, a instancia de Gogora, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco o norma que la sustituya en cuanto a patrimonio documental y archivos.
3.- De conformidad con la regulación de gestión documental en Euskadi, los documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos a la Guerra Civil y la dictadura franquista podrán ser constitutivos del patrimonio documental y bibliográfico vasco.
A estos efectos se facilitarán las copias o reproducciones facsímiles de los citados documentos por parte de los titulares de los registros, recabando su consentimiento expreso, sin que en ningún caso se produzcan sacas o apropiación de documentos que afecten o menoscaben la integridad de los archivos públicos afectados en cuestión.
4.- En el marco del plan al que se refiere el artículo 43, se acometerán las actuaciones necesarias para reunir y recuperar todos los documentos y testimonios orales de interés para la Comunidad Autónoma como documentos de la memoria histórica del País Vasco.
5.- En el ámbito de esta ley, se entienden por archivos los conjuntos orgánicos de documentos producidos y/o recibidos en el ejercicio de sus funciones por las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas. En concreto, se aplica a los archivos relativos a violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad procedentes tanto de organismos públicos como privados, de carácter estatal, autonómico, territorial o local, incluyendo tanto los producidos por las instituciones represivas como por los organismos de investigación sobre el pasado y las propias asociaciones de defensa de los derechos humanos o los movimientos de resistencia a la dictadura franquista.
