Articulo 33 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración
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»Artículo 33. Profesionales de servicios generales.
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Los profesionales de servicios generales son aquellos que prestan los servicios de limpieza, lavandería, cocina, seguridad, administración y otros análogos.

