Articulo 33 Mutualidades ... de Madrid

Articulo 33 Mutualidades de Previsión Social de Madrid

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Artículo 33. Mutualidades de previsión social sujetas.

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La Comunidad de Madrid tendrá competencia respecto de las mutualidades de previsión social cuyo domicilio social, ámbito de operaciones y localización de los riesgos, en el caso de seguros distintos del de vida, y asunción de los compromisos, en el supuesto de seguros de vida, que aseguren, se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma.