Articulo 33 Navegación aérea
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Copiloto jurídico
La inscripción en el Registro Mercantil de los actos y contratos que afecten a la aeronave se regirá por las leyes y reglamentos vigentes en la materia.
Para el otorgamiento, calificación e inscripción en el Registro Mercantil, los Notarios y los Registradores podrán, bajo su responsabilidad, prescindir de la traducción oficial cuando conocieren el idioma en que estén redactados los documentos.
Modificaciones
- Modificación realizada (33) por Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 30-09-2025) en vigor desde 20-10-2025 - Artículo modificado por LEY 113/1969, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 33 Y 130 DE LA LEY 48/1960, DE 21 DE JULIO (DG 7-B, DISPOSICION 797), SOBRE NAVEGACION AEREA.
(BOE de 31-12-1969) en vigor desde 20-01-1970
