Articulo 33 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
Artículo 33. Publicaciones divulgativas e informativas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Los folletos, carteles y notas de carácter informativo o divulgativo, en cualquier soporte y, en general, las publicaciones de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi se redactarán o emitirán, por lo menos, en euskera, cuando vengan relacionadas con el fomento y la normalización del uso del euskera y en función de los objetivos de normalización lingüística que hubiera establecido cada una de ellas.
2.- El euskera, como lengua de uso normal y general, podrá utilizarse en las publicaciones periódicas de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi.
3.- En los procesos de contratación de las campañas publicitarias, las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi prestarán especial atención a que los eslóganes en euskera hayan sido concebidos en dicha lengua y que no se trate de meras traducciones del castellano, aspecto este que se recogerá en los pliegos de condiciones.
4.- La publicidad relativa a la promoción exterior de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi se realizará en la lengua que resulte adecuada a tal fin, pudiendo recurrirse a lenguas no oficiales.
5.- (Anulado)
6.- Las publicaciones divulgativas e informativas garantizarán un uso del lenguaje no sexista.
- Artículo modificado (33 (apdo. 5, se declara nulo)) por EDICTO dimanante del procedimiento ordinario 48/2020, por el que se estima la nulidad parcial del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.
(PV de 17-10-2025) en vigor desde 17-10-2025
