Articulo 33 Normalización...es locales

Articulo 33 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales

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Artículo 33. Publicaciones divulgativas e informativas.

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1.- Los folletos, carteles y notas de carácter informativo o divulgativo, en cualquier soporte y, en general, las publicaciones de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi se redactarán o emitirán, por lo menos, en euskera, cuando vengan relacionadas con el fomento y la normalización del uso del euskera y en función de los objetivos de normalización lingüística que hubiera establecido cada una de ellas.

2.- El euskera, como lengua de uso normal y general, podrá utilizarse en las publicaciones periódicas de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi.

3.- En los procesos de contratación de las campañas publicitarias, las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi prestarán especial atención a que los eslóganes en euskera hayan sido concebidos en dicha lengua y que no se trate de meras traducciones del castellano, aspecto este que se recogerá en los pliegos de condiciones.

4.- La publicidad relativa a la promoción exterior de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi se realizará en la lengua que resulte adecuada a tal fin, pudiendo recurrirse a lenguas no oficiales.

5.- (Anulado)

6.- Las publicaciones divulgativas e informativas garantizarán un uso del lenguaje no sexista.