Articulo 33 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
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»Artículo 33. Requisitos esenciales
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Copiloto jurídico
Los aeródromos, los equipos de aeródromo relacionados con la seguridad, la operación de aeródromos y la prestación de servicios de asistencia en tierra y de servicios de dirección en la plataforma en los aeródromos indicados en el artículo 2, apartado 1, letra e), cumplirán los requisitos esenciales establecidos en el anexo VII y, si procede, en el anexo VIII.
