Artículo 33 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 33. Rendimiento y principios de economía, eficiencia y eficacia
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1. Los créditos deberán utilizarse de conformidad con el principio de buena gestión financiera, y ser por tanto ejecutados respetando los principios siguientes:
a) el principio de economía, que prescribe que los medios utilizados por la institución de la Unión de que se trate para llevar a cabo sus actividades se pondrán a disposición en el momento oportuno, en la cantidad y calidad apropiadas y al mejor precio;
b) el principio de eficiencia, que se refiere a la óptima relación entre los medios empleados, las actividades acometidas y la consecución de los objetivos;
c) el principio de eficacia, que se refiere a la medida en que se alcanzan los objetivos perseguidos mediante las actividades acometidas.
2. De conformidad con el principio de buena gestión financiera, la utilización de los créditos se centrará en los resultados y con dicho fin:
a) se establecerán previamente los objetivos de los programas y actividades;
b) se hará el seguimiento de los avances en la consecución de los objetivos, incluidos los objetivos de integración, si procede, mediante indicadores de rendimiento;
c) se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo los avances y los problemas en la consecución de los objetivos de conformidad con el artículo 41, apartado 3, párrafo primero, letra h), y con el artículo 253, apartado 1, letra e);
d) siempre que resulte viable y apropiado de conformidad con las normas sectoriales específicas, se ejecutarán los programas y las actividades de tal modo que la consecución de sus objetivos no afecte considerablemente a los objetivos medioambientes de mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación, y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (44);
e) siempre que resulte viable y apropiado de conformidad con las normas sectoriales específicas, se ejecutarán los programas y las actividades de tal modo que la consecución de sus objetivos respete las condiciones de trabajo y de empleo previstas en el Derecho nacional, el Derecho de la Unión, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los convenios colectivos;
f) siempre que resulte viable y apropiado de conformidad con las normas sectoriales específicas, se ejecutarán los programas y las actividades teniendo en cuenta el principio de igualdad de género y con arreglo a una metodología adecuada de integración de la perspectiva de género.
3. Se definirán, cuando sea oportuno, objetivos específicos, medibles, realistas, pertinentes y delimitados en el tiempo como se contempla en los apartados 1 y 2, así como indicadores que sean pertinentes, reconocidos, fiables, sencillos y sólidos y estén basados en datos científicos ampliamente reconocidos y en una metodología eficaz, transparente y exhaustiva. Cuando proceda, los datos recogidos en relación con dichos indicadores deberán desglosarse por género y recopilarse de manera que permita la agregación de dichos datos en todos los programas pertinentes.
