Articulo 33 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
Artículo 33. Comunicación, publicación y manual
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información a que se refieren los artículos 3, 7, 12, 14, 17, 19, 20 y 22.
Los Estados miembros informarán a la Comisión en caso de que su Derecho nacional prescriba que los documentos deban notificarse o trasladarse dentro de un plazo determinado, tal como se indica en el artículo 12, apartado 5, y el artículo 13, apartado 2.
2. Los Estados miembros podrán notificar a la Comisión si están en condiciones de hacer funcionar el sistema informático descentralizado antes de lo exigido por el presente Reglamento. La Comisión facilitará dicha información por vía electrónica, en particular a través del Portal Europeo de e-Justicia.
3. La Comisión publicará la información comunicada de conformidad con el apartado 1 en el Diario Oficial de la Unión Europea, exceptuando las direcciones y otros datos de contacto de los organismos y los órganos centrales y las zonas geográficas sobre las que tienen jurisdicción.
4. La Comisión elaborará y actualizará periódicamente un manual con la información a que se refiere el apartado 1. Dicho manual estará disponible electrónicamente, en particular a través de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil y en el Portal Europeo de e-Justicia.
- Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020