Articulo 33 ORDENEYE/387/...tillayLeon

Articulo 33 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.

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Artículo 33. Retribuciones de los formadores internos y externos.

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1. Se incluyen en este concepto las retribuciones de los formadores por la preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual, por cuenta ajena o propia, y/o del servicio externo docente, y los gastos de Seguridad Social a cargo del centro y entidad de formación cuando haya contratado a los formadores por cuenta ajena.

Asimismo se incluyen como gastos los de desplazamiento, alojamiento y manutención de los formadores.

Se incluirán en este apartado exclusivamente los gastos relativos a los docentes incluidos en el documento de comunicación de inicio de la acción formativa y, en su caso, en sus posteriores modificaciones.

La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores internos y externos contemplados en este artículo representarán un coste mínimo del 30% de los costes totales de la subvención a liquidar. En las convocatorias y resoluciones de concesión podrá fijarse un importe mínimo inferior al citado 30% para acciones formativas específicas. En caso de no alcanzar el citado porcentaje, la diferencia no podrá imputarse como gastos directos, gastos asociados ni otros costes.

La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá autorizar, con carácter excepcional, la participación simultánea de dos o más formadores en el mismo horario y para la misma acción formativa, cuando existan razones pedagógicas, de seguridad o similares que lo justifiquen; en consecuencia, en estos supuestos se podrán imputar los gastos de dos o más formadores simultáneamente.

2. Según el personal docente que imparta la formación subvencionable cabe distinguir los siguientes supuestos.

a) Formadores contratados por el beneficiario como trabajadores por cuenta ajena: El coste imputado se justificará al tiempo de la liquidación de la acción formativa mediante copia compulsada de las nóminas, los contratos de trabajo y el correspondiente justificante de pago.

Cuando la imputación del salario sea del 100%, deberá constar como objeto del contrato de trabajo la impartición de la acción formativa de que se trate. Si no se ha efectuado el contrato para la realización exclusiva de la acción formativa, deberá justificarse por escrito la imputación total de la nómina.

Cuando la imputación del salario no sea del 100%, la cantidad a imputar a la acción formativa será proporcional al número de horas efectivamente realizadas por el formador, sea en concepto de impartición directa docente, o sea en concepto de preparación, tutoría y evaluación a los participantes, con la debida acreditación ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la realización de las citadas actividades. En ningún caso, el número de horas imputadas podrá ser superior a la jornada laboral. Las actividades de preparación, tutoría y evaluación a los participantes tendrán la consideración de gasto elegible siempre que se notifiquen las mismas antes del inicio de las acciones formativas a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y ésta las autorice expresamente. Estas actividades podrán suponer como máximo el 20% del total de horas impartidas directamente por cada formador.

Si la remuneración por la impartición de las acciones formativas no está diferenciada en la nómina y en ésta se incluyen otros conceptos retributivos, se adjuntará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de la acción formativa impartidas en relación con el total de horas trabajadas.

El coste bruto por hora a imputar se calculará según la siguiente fórmula:

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En la masa salarial se incluyen la retribución bruta anual, más el coste de Seguridad Social a cargo de la empresa y más las aportaciones a planes de pensiones.

La imputación de las pagas extraordinarias se hará mediante el prorrateo mensual de su importe anual.

En el apartado de Seguridad Social a cargo de la empresa se incluirán los gastos de Seguridad Social, a cargo de la entidad beneficiaria, de los docentes contratados por cuenta ajena, con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.

El coste imputado se justificará, al tiempo de la liquidación, con la aportación de copia compulsada de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC-1 y TC-2). Los boletines de cotización deberán acreditar el pago de los mismos mediante sello y fecha de la entidad recaudadora.

b) Formadores contratados por el beneficiario como trabajadores por cuenta propia: En este caso la impartición de la docencia de la acción formativa se contrata, en todo o en parte, con uno o varios trabajadores que prestan sus servicios por cuenta propia en el ejercicio de una actividad profesional.

El coste a imputar se justificará mediante copia compulsada de la factura, en la que se recoja la retención efectuada por el profesional y el justificante de pago.

En la factura debe describirse la denominación de la acción formativa, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe total.

c) Formadores titulares del centro o entidad de formación: En este caso el beneficiario de la subvención es una persona física o una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas que imputa costes de docencia a la acción formativa.

El coste imputado se justificará al tiempo de la liquidación con declaración responsable del titular del centro donde figure el número de horas impartidas, el coste por hora, el importe a percibir y la retención efectuada al profesional.

A la declaración responsable se acompañarán los correspondientes justificantes de pago, memoria de la actividad realizada y recibos de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) Servicio externo docente: Se entiende por servicio externo docente la contratación con una entidad especializada en la materia para impartir, en todo o en parte, la docencia de la acción formativa. La contratación del servicio externo docente constituye subcontratación.

El servicio se justificará mediante copia compulsada de las facturas y el correspondiente justificante de pago.

En la factura debe describirse la denominación de la acción formativa, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe total.

3. Las previsiones de este artículo se aplicarán a las retribuciones de los tutores de las prácticas profesionales no laborales por la impartición de éstas.