Artículo 33 paisaje de La Rioja

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Artículo 33. Competencia sancionadora.

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La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores instruidos por la Administración de la Comunidad Autónoma corresponderá a los siguientes órganos:

a) A la persona responsable de la dirección general competente en materia de paisaje, en los supuestos de infracciones leves y graves.

b) A la persona responsable de la consejería con competencias en materia de paisaje, en los supuestos de infracciones muy graves.