Articulo 33 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 33. Garantías y límites

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1. En el supuesto de concesión de subvenciones que se otorguen teniendo en cuenta las circunstancias personales del beneficiario, no se pueden efectuar actos de transmisión onerosa o gratuita entre vivos de las viviendas rehabilitadas durante el plazo de cinco años, a contar de la fecha de concesión de las ayudas, sin devolver a la Administración la totalidad del importe recibido incrementado con los intereses devengados calculados al tipo de interés legal correspondiente.

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la devolución, el beneficiario debe hacer la anotación preventiva de la resolución de concesión en el Registro de la Propiedad, en los términos que prevé la legislación hipotecaria.

2. En cada convocatoria de subvenciones se determinará, si procede, si las viviendas de un edificio que se rehabilita con la ayuda pública de han de destinar a domicilio habitual y permanente, en qué porcentaje y la forma de acreditarlo.

3. Los edificios y viviendas para las cuales se han concedido ayudas de rehabilitación no pueden recibir nuevas ayudas para el mismo tipo de actuación protegida, hasta que hayan transcurrido 10 años, a contar a partir de la fecha de la resolución de concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014