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Articulo 33 Plan director de la Red Natura 2000

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Artículo 33. Atmósfera

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1. Objetivos.

a) Procurar mantener la calidad del aire, limitando en el espacio natural la emisión de sustancias contaminantes en concentraciones tales que modifiquen la calidad del aire por encima de los niveles autorizados.

b) Vigilar el cumplimiento de la normativa de carácter comunitario, estatal y autonómica relativa a las emisiones atmosféricas de polvo, olores y ruido, producidos por las distintas actividades que se desarrollan en el ámbito del espacio natural.

c) Controlar los niveles de elementos contaminantes presentes en el espacio natural.

2. Directrices.

a) Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar o, en su caso, eliminar, las fuentes de emisión de olores desagradables o ruidos molestos.

b) Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar los efectos de la contaminación lumínica.

c) Se tomarán las medidas necesarias para limitar la contaminación lumínica. En las nuevas instalaciones o infraestructuras se evitará la emisión de luz directa hacia el cielo y se evitarán excesos en los niveles de iluminación.

3. Normativa general.

Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de los recursos atmosféricos, se aplicará, en conformidad con los artículos 6 de la Directiva 92/43/CEE y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, lo dispuesto en la normativa sectorial europea, estatal y gallega, que resulte de aplicación.