Artículo 33 Políticas de ... Cantabria

Artículo 33 Políticas de Juventud de Cantabria

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Artículo 33. Naturaleza.

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1. El Plan Integral de Juventud recogerá, de forma coordinada y global, las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de las administraciones públicas en materia de juventud.

2. El Plan Integral de Juventud de Cantabria será informado por el Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria y aprobado por el Consejo de Gobierno, dando traslado del mismo al Parlamento de Cantabria.

3. El Plan Integral de Juventud de Cantabria tendrá carácter plurianual, estableciendo los objetivos a cumplir durante su vigencia en base a los principios rectores del artículo 3 y de acuerdo a las líneas de acción recogidas en esta Ley.

4. El Plan Integral de Juventud de Cantabria integrará mecanismos que aseguren durante su vigencia el control, seguimiento y evaluación, contando con una memoria económica para su ejecución.