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Articulo 33 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Derogada-

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Artículo 33. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, el importe de la prestación económica que corresponde a cada beneficiario se determinará por aplicación de las siguientes reglas:

- a) Para la prestación económica vinculada al servicio y para la prestación económica de asistencia personal:

- 1) Si la capacidad económica del beneficiario es inferior o igual a la cuantía anual de la prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la prestación económica será la cuantía máxima prevista en el apartado 2 de este artículo.

- 2) Si la capacidad económica del beneficiario es superior a la cuantía anual de la prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la prestación económica se determinará por aplicación de la siguiente fórmula:

- Cuantía mensual = CR x [1,55 - 0,55 x R/(IPREM x T)]

- En caso de beneficiarios de grado II, la cuantía de la prestación no será inferior a: IPREM x J - R

- b) Para la prestación económica de cuidados en el entorno familiar:

- Cuantía mensual = CR x H x [2,3 - 1,3 x R/(IPREM x T)]

Donde:

- CR es la cuantía de referencia para cada prestación económica y grado de dependencia, que coincide con las cuantías máximas establecidas por la normativa estatal para cada uno de los tres grados.

- R es la capacidad económica personal calculada según lo establecido en el artículo 32, entre doce meses.

- IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, del ejercicio económico de referencia, en su cuantía mensual.

- T es un coeficiente cuyo valor, para cada ejercicio económico de referencia, es el indicado en el Anexo I.

- J es un coeficiente cuyo valor, para cada año de cálculo de las prestaciones, es el indicado en el Anexo I.

- H es un coeficiente corrector con el valor: 0,82352.

2. Aplicadas las fórmulas anteriores, el importe de la prestación económica vinculada o de asistencia personal que corresponde al beneficiario no será superior a la cuantía de referencia para su grado, incrementada en un veinte por ciento. En el caso de beneficiarios de grado II, el importe no será superior a la cuantía de referencia para su grado, incrementada en un setenta y cinco por ciento.

El importe de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar no será superior a la cuantía de referencia para su grado multiplicada por el coeficiente H.

3. El importe de la prestación económica vinculada o de asistencia personal que corresponde reconocer al beneficiario por aplicación de las fórmulas anteriores y, en su caso, tras la deducción prevista en el artículo siguiente no será inferior al diez por ciento de la cuantía de referencia para cada grado de dependencia. En el caso de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, el importe no será inferior al diez por ciento de la cuantía de referencia para su grado multiplicada por el coeficiente H.

4. A los beneficiarios de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar en régimen de dedicación parcial les corresponderá el cincuenta por ciento de la cuantía calculada según este artículo.

5. En el caso de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial en centros, para personas con discapacidad, compatible con la prestación vinculada al servicio de centro de día, al servicio de promoción de la autonomía personal o al servicio de asistencia personal, la segunda prestación vinculada se destinará al servicio de menor coste y su importe se calculará aplicando la siguiente fórmula:

- Para Grado III: 3,9 x IPREM x T x B - R - PVS1

- Para Grado II: 3 x IPREM x T x B - R - PVS1

- Para Grado I: 2,25 x IPREM x T x B - R - PVS1

Donde:

.- IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, del ejercicio económico de referencia, en su cuantía mensual.

.- T es un coeficiente cuyo valor, para cada ejercicio económico de referencia, es el indicado en el Anexo I.

.- B es un coeficiente cuyo valor, para cada año de cálculo de las prestaciones, es el indicado en el Anexo I.

.- PVS1 es la cuantía mensual de la primera prestación vinculada, calculada según lo establecido en los apartados 1 a 3 de este artículo.

Aplicada la fórmula prevista en este apartado, el importe de la segunda prestación vinculada que corresponde al beneficiario no será superior a la cuantía máxima prevista en el apartado 2 de este artículo.

Una vez reconocida la prestación, no será de aplicación lo previsto en el artículo 35 y la Administración abonará el cien por cien del gasto justificado por el segundo servicio, sin sobrepasar la cuantía de la prestación reconocida.

En aquellos casos en los que el gasto justificado en los dos servicios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.8, incrementado en un 20 por ciento, sea superior a la capacidad de gasto de la persona interesada, la Administración abonará la totalidad de la cuantía reconocida en las dos prestaciones vinculadas. Se entiende por capacidad de gasto la suma de la cuantía de las dos prestaciones vinculadas, más la prestación de análoga naturaleza que perciba y más la capacidad económica mensual calculada según lo dispuesto en el artículo anterior.

6. En el caso de la prestación económica vinculada al servicio de teleasistencia compatible con otros servicios o prestaciones económicas, la cuantía será el precio de referencia del servicio, establecido según lo dispuesto en el artículo 10.8. De dicha cuantía, la Administración abonará el porcentaje que corresponda, calculado según lo dispuesto en el artículo 35.