Articulo 33 Presupuestos 2008 Aragón
Artículo 33.-Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.
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1. Los siguientes organismos públicos de la Comunidad Autónoma podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo, previa autorización expresa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, hasta un importe máximo de.
-Instituto Aragonés del Agua: DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOCE EUROS Y CINCUENTA Y DOS CENTIMOS.
-Instituto Tecnológico de Aragón: CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL EUROS.
2. El resto de entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán obtener autorización previa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para concertar cualquier operación de endeudamiento a largo plazo. A estos efectos, se considerarán operaciones a largo plazo aquellas que se formalicen por un plazo superior a un año, incluidas las renovaciones, expresas o tácitas, contempladas en el contrato.
3. Todos los entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma podrán concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería, debiendo obtener autorización previa delDepartamento de Economía, Hacienda y Empleo, siempre que se trate de operaciones por importe superior a un millón de euros, bien individualmente, o bien en conjunto si se trata de operaciones realizadas en el mismo ejercicio económico.
4. Las autorizaciones del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para formalizar cualesquiera de las operaciones contenidas en este artículo se entenderán concedidas con una vigencia limitada al último día del ejercicio de su fecha deexpedición, salvo que en las mismas se disponga otra cosa.
5. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar trimestralmente al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de los avales que hayan otorgado, así como de losavales que les hayan sido concedidos.
6. El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón las operaciones de endeudamiento realizadas por entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.
