Articulo 33 Presupuestos 2010 Canarias
Artículo 33. - Incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.
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1. Durante el ejercicio 2010, las retribuciones en concepto de sueldo y trienios, de los funcionarios y personal estatutario así como el salario base y la antigüedad del personal laboral al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades canarias experimentarán un incremento del 0,3 por ciento respecto de los que resultan de lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.
El resto de las retribuciones no contempladas en el párrafo anterior se aplicarán, durante el ejercicio 2010, en los mismos términos y cuantías que resultan de lo previsto en la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, citada. Entre estas retribuciones, se entienden comprendidas las pagas adicionales del complemento específico a que se refiere el artículo 33.2 de dicha ley.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes y, en particular, de lo previsto en el artículo 37, respecto de las retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
2. Durante el año 2010, no se realizará aportación alguna al Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en sus ámbitos respectivos.
3. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.
4. Las referencias a retribuciones contenidas en la presente ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.
