Articulo 33 Presupuestos 2014 C. Mancha
Artículo 33. Normas específicas sobre retribuciones de los altos cargos.
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones al personal al servicio de cualquier Administración Pública y en la cuantía que corresponda a su grupo funcionarial o establezca la norma de aplicación, en su caso.
Asimismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento, tendrán derecho a un complemento en los términos reconocidos a los empleados públicos en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
2. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en doce pagas de carácter ordinario y dos extraordinarias.
3. Las retribuciones, indemnizaciones y los contratos, en su caso, de los presidentes, directores generales, gerentes y otros cargos directivos análogos de las empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional, tanto si han accedido al cargo por nombramiento como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, requerirán con carácter previo el informe favorable de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos.
