Artículo 33 presupuestos 2025 de la Generalitat
Artículo 33. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell y de la Administración de la Generalitat, así como del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat
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1. Durante el ejercicio 2025 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024 y a tal efecto, las retribuciones de las personas que componen el Consell y el nivel de órganos superiores de las consellerias se fijan en las siguientes cuantías, en euros y referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
| Presidenta o president de la Generalitat | 80.173,92 |
| Vicepresidenta o vicepresidente | 68.297,40 |
| Consellera o conseller | 68.297,40 |
| Secretaria autonómica o secretario autonómico | 68.281,92 |
2. En el año 2025 las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las consellerias y asimilados, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades:
| Sueldo base - Euros | C. destino - Euros | C. específico - Euros | |
| Subsecretario o subsecretaria | 14.698,08 | 12.906,48 | 37.629,96 |
| Director o directora general | 14.859,48 | 13.048,08 | 35.295,48 |
Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.
3. Las retribuciones, excluidos los trienios, de aquellos altos cargos que reúnan la condición de personal funcionario, incluido el personal de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad del Estado, aunque no estuviesen en situación de servicio activo en la Administración, por cualquier causa, o incluso hallándose en situación de reserva o retiro, serán, a su elección, las establecidas en la Ley de Presupuestos para los altos cargos de la Generalitat o las retribuciones que percibían por cualquier concepto en el puesto de trabajo que viniesen desempeñando en su administración de procedencia. Estas retribuciones serán actualizadas anualmente en el mismo porcentaje que las establecidas en la Ley de Presupuestos para los altos cargos de la Generalitat. En el caso de que no se provenga del servicio activo, se tomará como referencia el último puesto que hubiera desempeñado. El importe será certificado por la administración de origen. Sin que en ningún caso puedan ser superiores, en su conjunto y cómputo anual, a las establecidas en la Ley de Presupuestos para el President de la Generalitat, incrementadas en un 15 por ciento.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos altos cargos que, como requisito para su nombramiento, deban reunir la condición de funcionario público conforme a su normativa específica, a los que se les aplica lo dispuesto en el punto 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
4. Las retribuciones del personal directivo de las entidades del sector público instrumental, siempre que no desempeñe un puesto de alto cargo de la Administración de la Generalitat, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.
A los efectos de lo previsto en el artículo 37 de esta ley, las citadas retribuciones no se integrarán en la masa salarial de sus respectivas entidades.
El establecimiento o modificación de las retribuciones del personal directivo de los entes que integren el sector público instrumental requerirá informe favorable de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de sector público.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser miembro del Consell, o alto cargo de la Administración de la Generalitat, tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.
6. Las indemnizaciones por motivo de residencia y las indemnizaciones por motivo de desplazamiento del personal a que se refiere el presente artículo se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la presente ley.
(NOTA: Con efectos de 1 de enero de 2025, las cuantías de las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo, experimentarán un incremento del 2,5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31.1)
- Artículo modificado (33 (incremento retributivo)) por DECRETO LEY 15/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones del personal incluido en el ámbito subjetivo del título III de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
(GV de 31-12-2025) en vigor desde 31-12-2025
