Artículo 33 Presupuestos generales 2025 de Galicia
Artículo 33. Profesores y profesoras de cuerpos docentes
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Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 129 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y atendiendo a las peculiaridades del personal docente, reconocidas por el artículo 6.2 de la referida ley, el profesorado del cuerpo docente previsto en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá percibir hasta el total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, cuando fuera autorizado para disfrutar de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que determine la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, previo informe favorable de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.
