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Articulo 33 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

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Artículo 33. Seguimiento del programa individual de atención

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1. Los servicios sociales comunitarios serán los responsables del seguimiento de la correcta aplicación del programa individual de atención cuando las personas usuarias reciban la prestación de dependencia en su domicilio. Cuando las personas usuarias reciban la prestación de dependencia en un entorno institucional (centros de día, de noche o residencias), esta función corresponderá a los equipos técnicos del servicio donde reciba los servicios.

2. Sin perjuicio de lo que se ha mencionado antes, la Dirección General de Atención a la Dependencia realizará controles de seguimiento y podrá en conocimiento de sus servicios de inspección y control las irregularidades detectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010