Articulo 33 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 33 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 33. Municipios.

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1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndoles:

a) Crear y organizar la estructura municipal de protección civil.

b) Elaborar y aprobar el plan territorial municipal de protección civil, así como los planes de actuación municipal.

c) Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los planes de protección civil entre todos los servicios afectados y garantizar el suficiente conocimiento de su contenido por parte de los responsables y el personal que ha de intervenir en su aplicación.

d) Supervisar los equipos y las capacidades de los servicios de emergencia asignados al plan territorial municipal a efectos del catálogo de medios y recursos previsto en este plan.

e) Velar por el cumplimiento de las exigencias de autoprotección en centros, establecimientos, dependencias y actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia según se establezca normativamente.

f) Elaborar y mantener actualizados el catálogo y mapa de riesgos del municipio y el catálogo de medios y recursos movilizables.

g) Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protección civil por parte del voluntariado en el término municipal.

h) Elaborar y ejecutar programas municipales de previsión y prevención, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y favoreciendo prácticas y simulacros de protección civil.

i) Requerir a las entidades privadas y a los ciudadanos la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.

j) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.

2. El alcalde es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal y del sistema de protección civil municipal; como tal, le corresponde ejercer las labores de dirección y coordinación que se prevean en el plan territorial municipal de protección civil, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones públicas y la activación de planes de ámbito superior.

3. La Junta de Extremadura, sin perjuicio de otras Administraciones Públicas, dotarán económicamente a los municipios para poder ejercer las competencias que se les atribuyen. Asimismo, se les prestará asistencia y asesoramiento con el mismo fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019