Artículo 33 Protección de...en Galicia

Artículo 33 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia

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Artículo 33. Limitaciones a la publicidad y patrocinio

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1. La emisión en los medios de comunicación de titularidad autonómica de cine o series televisivas que contengan imágenes relacionadas con el cannabis o productos, componentes o derivados de este habrán de contener un mensaje expreso previo a su emisión sobre los efectos nocivos y perjudiciales para la salud del consumo de tales sustancias.

2. Queda prohibido el patrocinio y publicidad de la planta Cannabis sativa en medios y soportes a que puedan tener acceso las personas menores de edad.

3. Se prohíbe asociar el consumo de cannabis con comportamientos que expresen mejoras en el rendimiento físico y laboral o con beneficios para la salud, propiedades terapéuticas, efectos sedantes o estimulantes, y con la conducción de vehículos, manejo de armas u objetos peligrosos y, en términos generales, con actividades de riesgo.

4. Las tiendas que vendan cualquier producto relacionado con el cannabis o su consumo no podrán exponer en su escaparate o dirigir ninguna imagen al exterior de la planta Cannabis sativa o cualquier producto, componente o derivado de esta.

5. Se prohíbe regalar o vender cualquier tipo de merchandising con la imagen identificativa del cannabis a la población menor de edad.