Articulo 33 Puertos
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Artículo 33.- Patrimonio de "Puertos Canarios".

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1. El patrimonio de "Puertos Canarios" estará constituido por el conjunto de bienes y derechos que la Comunidad Autónoma de Canarias le atribuya como propios, los que adquiera en el futuro por cualquier título o le sean cedidos o donados por cualquier persona o entidad, así como por aquellos que se le adscriban por el Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias y los procedentes de la reversión de las concesiones o cesiones.

2. Dicho patrimonio se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las singularidades establecidas en la presente Ley.

3. El Consejo de Administración podrá acordar el desguace y, en su caso, proponer la enajenación del material inservible e instalaciones no fijas inútiles para el servicio portuario, que se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los rendimientos obtenidos en la enajenación se reintegrarán a "Puertos Canarios" mediante el reconocimiento presupuestario de la correspondiente partida en los ingresos de la entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003