Artículo 33 quinque quinque Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
Artículo 33 quinquies. Pago de la legítima viudal con entrega de bienes en pleno dominio
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Cuando en virtud de lo dispuesto en los artículos 839 y 840 del Código Civil o en el artículo 53 de la Ley 5/ 2015, de 25 de junio, del Derecho civil vasco, se hiciese pago al cónyuge o sobreviviente de la pareja de hecho, de su haber legitimario en forma o concepto distinto del usufructo, deberá tributar sobre la cantidad coincidente del valor real de los bienes o derechos adjudicados y el asignado al usufructo, según las reglas del artículo 13 de esta Norma Foral, sin que las herederas o los herederos deban tributar por la nuda propiedad ni, en su día, por la extinción del usufructo.
No obstante, cuando el valor de lo adjudicado en forma distinta del usufructo fuese menor o mayor de lo que correspondería al cónyuge o pareja de hecho sobreviviente, el exceso o diferencia se liquidará como exceso de adjudicación a cargo del heredero o herederos favorecidos en el primer caso, o del cónyuge o pareja de hecho sobreviviente en el segundo.
- Modificación realizada (33 quinque) por Norma Foral 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025.
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2024) en vigor desde 31-12-2024 - Artículo modificado (33 quinque (se añade)) por Norma Foral 18/2017, de 20 de septiembre, de adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco
(Boletín Oficial de Alava de 29-09-2017) en vigor desde 30-09-2017
