Artículo 33.Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero
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»Artículo 33. Comisiones de servicio.
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1. Las administraciones educativas podrán destinar temporalmente, mediante comisión de servicios, a puestos de su ámbito de gestión, a personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación dependiente de otra administración educativa, siempre y cuando cuente con su autorización y cumpla los requisitos para los puestos de trabajo que ha de ocupar.
2. Las administraciones educativas podrán establecer los procedimientos para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación pueda acceder a comisiones de servicio, que en ningún caso serán más restrictivos que los del resto de cuerpos docentes o funcionariado en general.
