Artículo 33. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta
Artículo 33. Dotación extraordinaria para la continuación de la medida E2.
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Copiloto jurídico
M08 del Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la ciudad de Ceuta.
1. Con el fin de garantizar la continuidad de la medida E2.M08 incluida en el Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad de Ceuta, que permita asegurar la sostenibilidad financiera, la capacidad operativa, las condiciones de seguridad y protección y consecuentemente la continuidad del servicio que presta el puerto de Ceuta, como infraestructura fundamental para la gestión de la situación migratoria de la Ciudad Autónoma y la conectividad de la misma con el territorio peninsular, se autoriza una aportación estatal por importe de cuatro millones doscientos cincuenta mil euros (4.250.000 EUR) anuales a la Autoridad Portuaria de Ceuta durante los ejercicios 2027, 2028, 2029, 2030 y 2031.
2. Los fondos tendrán carácter estructural y se destinarán a cubrir los gastos de la Autoridad Portuaria de Ceuta, así como a la financiación de las actuaciones incluidas en su Plan de Inversiones.
3. Esta aportación será compatible con cualesquiera otras fuentes de financiación procedentes de la Administración General del Estado, de la Unión Europea o de otras administraciones públicas.

