Articulo 33 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo
- Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las indemnizaciones derivadas de la nueva redacción de los artículos 4.1, 5.2, 6.2 y 6 bis de esta ley, efectuada por la Ley 3/2026, podrán presentar sus solicitudes en el plazo de dieciocho meses desde el 12/03/2026. Las personas que previamente hubieran presentado solicitud de indemnizaciones al amparo de la Ley 1/2023, y les hubiera sido denegada por no cumplir las condiciones contempladas en la redacción originaria de la ley y consideraran que las cumplen íntegramente tras la modificación operada la Ley 3/2026, podrán ratificarse en la solicitud anterior, mediante escrito presentado en el plazo señalado en el apartado anterior, sin necesidad de presentar nuevamente la documentación que hubieran aportado. - Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 33. Iniciación.
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1. El procedimiento administrativo de concesión de las ayudas económicas y medidas de atención podrá iniciarse de oficio o a instancia de los interesados, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En el caso de inicio del procedimiento a instancia del interesado, se harán constar en la solicitud los siguientes extremos:
a) Nombre, apellidos, identificación personal y domicilio del interesado o, en su caso, razón social o persona que actúe en su nombre, con acreditación de su representación legal.
b) Identificación del medio electrónico o, en su defecto, del lugar físico que se señale a efectos de notificaciones.
Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de las notificaciones.
c) Fecha y descripción de los hechos.
d) Daños sufridos.
e) Ayuda o medida solicitada.
f) Nombre y razón social de la compañía aseguradora en su caso, así como número de la póliza o pólizas de seguro concertadas.
g) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
h) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
3. En la web institucional del Gobierno de Cantabria se pondrá a disposición de los interesados un modelo normalizado de solicitud, así como toda la información necesaria acerca del procedimiento, requisitos, plazos, y recursos.
4. Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos señalados en esta Ley, así como los acreditativos de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de la misma, salvo que los documentos hayan sido elaborados por cualquier Administración o hayan sido aportados anteriormente por el interesado, en cuyo caso se procederá conforme a lo establecido en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La solicitud podrá presentarse por cualquiera de los medios a que se refiere la regulación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
6. Las convocatorias de ayudas complementarias previstas en esta Ley tendrán carácter permanente, estando abiertas para poder ser solicitadas en el primer trimestre de cada año.
- Artículo modificado (33 (apdo. 6)) por Ley de Cantabria 6/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
(S de 18-12-2025) en vigor desde 19-12-2025
