Articulo 33 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 33. Límites del uso de la condición de diputado.
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1. En ningún caso los diputados podrán invocar o hacer uso de su condición de parlamentarios para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional, ni para la colaboración en el ejercicio por terceros de dichas actividades ante las administraciones públicas.
2. Todo diputado que se ocupe directamente, en el ámbito de una actividad mercantil, industrial o profesional, de un asunto que sea objeto de debate en una sesión del pleno o de las comisiones se abstendrá de intervenir en los debates ni votar en dicha cuestión, pudiendo delegar su voto en su portavoz, previa comunicación a la Mesa de la Cámara. Si no cumpliera este deber, le podrá ser impuesta la sanción establecida en el artículo 149 de este Reglamento.
