Articulo 33 Régimen de la...or público

Articulo 33 Régimen de la contratación del sector público

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Artículo 33.- Composición de la Comisión de Clasificación.

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1.- La Comisión de Clasificación estará integrada por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

a) Presidente: el Director o Directora de Patrimonio y Contratación, sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por el/la responsable del Servicio de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

b) Vocales:

- El/la responsable del Servicio de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

- Un técnico de la Unidad Técnica de Clasificación de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

- Uno de los dos vocales en representación de los Departamentos designados para la Comisión Permanente.

- Un técnico, licenciado en derecho, adscrito a la Secretaría General de la Junta Asesora de Contratación Pública.

c) Vocal-Secretario: las funciones de secretaría recaerán en el Secretario del Pleno de la Junta Asesora, sustituido en los casos de ausencia, vacante o enfermedad por un letrado adscrito a la Secretaría General.

2.- Formarán parte integrante de la Comisión de Clasificación, con voz y sin voto, dos representantes designados por el Director o Directora de Patrimonio y Contratación, a propuesta de las asociaciones y organizaciones de intereses económicos y profesionales. A tal efecto se establecerá una relación de representantes en número conveniente para la adecuada representación de los ramos de actividad afectados y serán convocados a cada reunión, en número máximo de dos, en función de los concretos expedientes sometidos a estudio en cada caso.

3.- En razón de la materia a tratar el Presidente podrá requerir la asistencia de otras personas que tendrán voz pero no voto.