Articulo 33 Régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera
Artículo 33. Régimen de infracciones y sanciones
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1. Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el capítulo VII de la Ley 34/2007 y en el resto de disposiciones aplicables en materia de protección de la atmósfera.
2. El procedimiento sancionador será el previsto en la normativa autonómica reguladora del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ejercicio de la potestad sancionadora.
3. La competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de protección de la atmósfera.
4. La competencia para dictar la resolución sancionadora corresponderá a:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de protección de la atmósfera, en el caso de infracciones leves y graves.
b) La persona titular de la consejería competente en materia de protección de la atmósfera, en el caso de infracciones muy graves.
