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Artículo 33 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana

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Artículo 33. Viviendas destinadas a familias numerosas

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1. Los programas de vivienda protegida podrán favorecer que se reserve un porcentaje de viviendas destinadas a familias numerosas, en cada promoción.

2. En estos supuestos podrán adjudicarse a una sola familia numerosa dos o más viviendas de protección pública en la misma promoción siempre que horizontal o verticalmente puedan constituir una sola unidad.

3. La promoción de viviendas protegidas para familias numerosas requerirá el cumplimiento de los requisitos de publicidad e información establecidos en este decreto para las viviendas destinadas a personas con discapacidad, que se exigirán para el otorgamiento de la calificación definitiva.