Articulo 33 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
Ver Indice
»Artículo 33. Expedición de certificados.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar certificaciones de prestadores de servicios de comunicación audiovisual y demás actos inscritos.
2. Las certificaciones registrales acreditarán fehacientemente el contenido de los asientos registrales.
