Artículo 33 Registro de Explotaciones Agrarias
Artículo 33. Cálculo de la renta de la actividad agraria para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria.
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1. Resultará de aplicación el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
2. Para determinar si se dan en una persona las condiciones de renta necesarias para tener la consideración de agricultor o agricultora profesional, a efectos de calcular su renta total se tendrá en cuenta la última renta fiscalmente declarada en el último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales.
3. Asimismo, de manera alternativa se podrá calcular la renta:
a) Cuando se trate de personas agricultoras que no inicien la actividad, excluyendo asimismo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total de la persona titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio fiscal.
b) Cuando se trate de personas agricultoras que inicien la actividad se podrán admitir evaluaciones de rentas basadas en cálculos teóricos en aquellos casos determinados mediante Resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, condicionando todos sus efectos a su acreditación posterior una vez concluido el ejercicio fiscal y efectuada la declaración correspondiente al mismo.
- Artículo modificado (33 (se añade)) por Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
(E de 28-05-2021) en vigor desde 17-06-2021
