Articulo 33 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación
Artículo 33. Implantación de los Planes Territoriales de protección civil de ámbito local.
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1. La implantación del plan comprenderá, al menos, la formación y capacitación del personal, el establecimiento de mecanismos de información al público y la provisión de los medios y recursos precisos para la aplicación del plan.
2. De dicha implantación, la persona que ostente la representación legal del municipio emitirá un certificado conforme al modelo establecido en el anexo X del presente decreto y lo remitirá a la Dirección General con competencias en materia de protección civil en el plazo máximo de 4 meses desde la notificación de la resolución de inscripción del Plan en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La presentación de dicho certificado se realizará conforme al artículo 16 de este decreto. No obstante, lo anterior, la persona titular de la Dirección General competente en materia de protección civil podrá prorrogar dicho plazo por un tiempo que no exceda de la mitad, a solicitud de la persona que ostente la representación legal del municipio, si concurren causas no imputables a la misma de especial dificultad debidamente acreditadas, siempre que dicha solicitud se presente antes de la terminación del plazo.
3. En su caso y con la periodicidad establecida en el propio plan o por la normativa aplicable al efecto, se organizarán ejercicios y simulacros de naturaleza práctica tendentes a garantizar la eficacia de los sistemas de protección y la eficiencia de la actuación de las estructuras de dirección, coordinación y operativa recogidas en los respectivos planes, en los que participarán todos los recursos y medios previstos, en la medida que su disponibilidad lo permita y siempre que no se encuentren asistiendo a una emergencia.
Para ello, como mínimo con 10 días de antelación, se remitirá a la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias, el modelo contemplado en el anexo XII debidamente relleno, conforme al artículo 16 de este decreto.
