Articulo 33 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 33. Renuncias a la defensa o representación gratuitas.
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1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará, salvo los supuestos excepcionales previstos en los artículos 5 y 28 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, la asignación de la defensa y de la representación a un abogado y a un procurador del turno de oficio, no siendo admisible la pretensión de litigar por medio de un abogado libremente elegido y de un procurador de oficio, o viceversa, excepto si los profesionales de libre elección renuncian por escrito, ante el cliente y el colegio donde estén inscritos, a percibir sus honorarios o derechos.
2. En el momento de efectuar la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita o una vez reconocido este, las personas interesadas podrán renunciar expresamente a la designación de abogado y de procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza. Esta renuncia habrá de afectar, simultáneamente, al abogado y al procurador.
La renuncia posterior a la designación tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes colegios profesionales, y no implicará la pérdida de las restantes prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.
- Artículo modificado (33 (apdo. 2)) por DECRETO 138/2012, de 21 de junio, por el que se modifica elDecreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
(G de 29-06-2012) en vigor desde 30-06-2012
