Articulo 33 Reglamento de...s sociales

Articulo 33 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales

Ver Indice
»

Artículo 33. Pagos del coste de los conciertos sociales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración debe tramitar la orden de pago de los precios por los servicios que se hayan establecido, de acuerdo con las tarifas establecidas para cada concierto social, tras la presentación de una factura por parte de la parte proveedora de los servicios prestados, en los términos y condiciones del régimen general de pagos establecido en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si así se previese en el acuerdo, la Administración podrá acordar el adelantamiento de un porcentaje de pago de los servicios concertados, hasta el máximo previsto en el artículo 67.2 de la Ley, si la parte acreedora hubiera garantizado previamente su correlativa obligación.

2. La persona o entidad concertada debe presentar la factura, mencionada en el apartado anterior, junto con la relación de personas atendidas, en la forma que determine la Administración concertante.

3. Las cantidades correspondientes a los copagos abonados por las personas atendidas, en el caso de los servicios en los que se prevea su participación económica de acuerdo con lo que disponga la regulación de la participación económica de las personas usuarias, deberán ser deducidas previamente de la factura correspondiente.

4. No podrá percibirse de quienes sean receptoras o personas usuarias de los servicios cantidad alguna por los servicios concertados, salvo que se establezca un copago o participación económica en el marco de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley. El pago a la proveedora de servicios por parte de quienes reciban cualquier prestación por servicios no concertados, adicionales o complementarios, y su importe, deberá ser previamente autorizada por la Administración concertante de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de este Reglamento.