Articulo 33 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
Artículo 33. Suministro de agua.
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1. Los campings dispondrán de las instalaciones necesarias para asegurar el abastecimiento de agua potable a todos los campistas, de acuerdo con la reglamentación técnico-sanitaria del agua de consumo público.
2. Antes de iniciar la temporada turística, y al menos una vez al año, se acreditará la potabilidad y desinfección del agua mediante certificado expedido por la Administración sanitaria competente. Si el suministro de agua se realiza a través de la red municipal no se deberán acreditar tales circunstancias.
3. En la zona útil de acampada existirán tres puntos de agua potable cimentados por hectárea, con evacuación directa a la red de vertidos propia del camping o a la red municipal de alcantarillado
4. Las tomas de agua no potable estarán debidamente señalizadas con la indicación de "no potable" en castellano, francés, inglés y alemán. La red de agua no potable será absolutamente independiente de la red de agua potable.
5. La capacidad mínima de los depósitos de reserva, tanto si están conectados a la red pública como si no lo están, será equivalente a un día de consumo. Si el camping cuenta además con un pozo o aljibe, la capacidad de éste computará como equivalente a la mitad de la del depósito de reserva necesario.
