Articulo 33 Reglamento de... de C León

Articulo 33 Reglamento de Fundaciones de C. León

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Artículo 33.- Llevanza del Registro.

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1.- El Registro se llevará por procedimientos informáticos, abriendo una hoja para cada fundación en la que se asentarán todos los actos inscribibles correspondientes a la misma, previendo la disposición adecuada para posibilitar la realización de los distintos tipos de inscripciones y anotaciones que es necesario efectuar. El mecanismo deberá garantizar la integridad y seguridad de los datos reflejados.

2.- Se llevará un archivo individualizado para cada fundación en el que se conservarán y depositarán los títulos y documentos presentados para la práctica de las inscripciones.

3.- Los documentos contables correspondientes se depositarán en un archivo individualizado para cada fundación que se llevará con este fin.

4.- Las Memorias de actividades realizadas en Castilla y León por las delegaciones de fundaciones inscritas en otros Registros de Fundaciones Españoles, se archivarán para constancia en un archivo individualizado que se llevará con este objeto específico.