Articulo 33 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 33. Normativa sectorial.
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Todos los establecimientos hoteleros deberán cumplir, además de las propiamente turísticas, las normas en materia de construcción y edificación; instalación y funcionamiento de maquinaria; sanidad; seguridad y prevención de incendios; abastecimiento y depuración de aguas; medio ambiente y accesibilidad en relación con las barreras urbanísticas y arquitectónicas.
