Articulo 33 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 33. Nombramiento de los fiscales europeos delegados

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El Colegio nombrará a los fiscales europeos delegados a propuesta del fiscal general europeo. Antes de presentar su propuesta, el fiscal general europeo se asegurará de que los candidatos cumplen los criterios establecidos en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento y los criterios de idoneidad establecidos en la Decisión del Colegio por la que se establecen las normas sobre las condiciones de empleo de los fiscales europeos delegados.