Articulo 33 Reglamento del IRPF del THB
Artículo 33.-Reglas especiales para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a las actividades agrícolas y ganaderas.
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En desarrollo de lo dispuesto en el apartado 2 el artículo 28 de la Norma Foral del impuesto, para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa de las actividades agrícolas y ganaderas, el porcentaje a que se refiere la letra b) del apartado 1 del citado artículo 28 será del 70 por 100. (NOTA: Párrafo con efectos desde 1 de enero de 2025)
A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo se entenderán por actividades agrícolas y ganaderas las que se relacionan a continuación: ganadería independiente, servicios de cría, guarda y engorde de ganado, otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA y actividad agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- Artículo modificado (33 (primer párrafo)) por DECRETO FORAL 59/2025, de 12 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican los porcentajes de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a los rendimientos del trabajo y se introducen otras modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(BI de 17-06-2025) en vigor desde 17-06-2025
