Articulo 33 Reglamento ITV

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Artículo 33.- Garantía de prestación del servicio.

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1. La Consejería competente en materia de inspección técnica de vehículos deberá garantizar la continuidad del servicio en todas las islas de la Comunidad Autónoma.

2. A estos efectos, en el supuesto de que la iniciativa privada cesara en la prestación del servicio en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, dicha Consejería asumirá la gestión del servicio por cualquier forma de gestión directa o indirecta que permita la legislación aplicable.