Articulo 33 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
Artículo 33. Imagen de los vehículos
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1. El color y los distintivos que permitan identificar los vehículos a los que se encuentran referidos los títulos habilitantes para prestar servicios de taxi tendrán las características que al efecto establezcan los correspondientes ayuntamientos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación de respetar la imagen unificada que para los servicios de taxi de la Comunidad Autónoma pueda establecerse reglamentariamente.
2. No obstante, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 27.1 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, se harán constar en todo caso en el exterior del vehículo los signos distintivos del ayuntamiento de adscripción y el número de licencia de taxi al que se encuentre afecto, así como una placa con dicho número en el interior del vehículo. Estos distintivos tendrán las dimensiones y colores que establezca el ayuntamiento, pero deberán ser, en cualquier caso, claramente visibles e identificables.
