Articulo 33 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Articulo 33 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 33. Objeto

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1. El registro de las Policías Locales tiene por objeto disponer de la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación de policías locales en el que deben estar inscritos los cuerpos de policía local y todos sus miembros, así como los y las policías de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.

2. Las funcionalidades del software del registro deben ser compatibles con las de la plataforma de gestión y coordinación de las policías locales para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019