Articulo 33 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 33. Nombramiento de funcionarios en prácticas.

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Los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que establezca la correspondiente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas al inicio del Curso Selectivo y percibirán, con cargo a la Corporación respectiva, las retribuciones que les correspondan. Este nombramiento durará hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015