Articulo 33 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 33 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 33. Procedimiento de coordinación interadministrativa.

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1.En todos los procedimientos administrativos que tengan por objeto la aprobación, modificación o revisión de alguno de los instrumentos, planes, programas o proyectos sujetos a coordinación, y salvo Convenio específico entre las Administraciones implicadas que establezca un régimen distinto, deberá cumplirse, con carácter previo a la aprobación, modificación o revisión, un trámite de consulta a las Administraciones afectadas, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 17 y 18 del texto refundido. (art. 16.1 TROTU). A tales efectos, el trámite de consulta podrá consistir en una petición de informe.

2.Este trámite de consulta será de cumplimiento preceptivo y deberá practicarse como mínimo por el mismo tiempo y, a ser posible, de forma simultánea con el o los que prevean alguna intervención o información pública previa de la Administración de que se trate, conforme a la legislación específica que regule el procedimiento de aprobación del instrumento, plan o proyecto en cuestión. En otro caso, tendrá una duración de un mes (art. 16.1 TROTU).

3.A tal fin, se procederá a la comunicación formal del instrumento sujeto a coordinación, mediante su remisión en tiempo útil, a los organismos o entidades que en razón de sus competencias sectoriales gestionen intereses públicos que puedan resultar afectados sustancialmente por las actuaciones proyectadas, bien sea por razón de la utilización del suelo o por localización de la actividad. El documento que se presente a los efectos de formalizar el trámite de consulta deberá contener, en el grado más detallado posible, una descripción de las características de las actuaciones en curso.

4.Los organismos o entidades afectadas deberán pronunciarse sobre el instrumento sometido a coordinación y notificarlo a la Administración actuante en el plazo señalado, pudiendo en cualquier momento recabar la información que precisen, con sujeción a los principios que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas. La entrada del documento en el registro del organismo o entidad pública al que se dirija determinará el inicio del cómputo de este plazo.

5.Si alguna de las Administraciones afectadas no compareciese en el trámite de consulta practicado, se presumirá su conformidad con el instrumento, plan o proyecto formulado, salvo que la legislación sectorial supedite la presunción de conformidad al transcurso de un plazo superior, en cuyo caso habrá de estarse al mismo. En todo caso, dicho instrumento, plan, o proyecto sólo podrá contener previsiones que comprometan la realización efectiva de acciones por parte de otras Administraciones, si éstas han prestado expresamente su conformidad (art. 16.2 TROTU).

6.La conclusión del trámite de consulta sin superación de las discrepancias que se hubieran manifestado durante el mismo no impedirá la continuación y terminación del procedimiento principal, previas la adopción y notificación por la Administración actuante de resolución justificativa de los motivos que han impedido alcanzar un acuerdo (art. 16.3 TROTU).

7.El resultado de este trámite, así como las discrepancias y acuerdos o compromisos alcanzados, deberán recogerse de manera específica en la Memoria del instrumento sujeto a coordinación.

8.Los órganos a los que corresponda la elaboración del respectivo instrumento sujeto a coordinación serán también los competentes para la realización del trámite de consulta previa. En el supuesto de planes o proyectos de iniciativa particular, el trámite de consulta previa deberá ser instruido por el órgano competente para su aprobación inicial. El cumplimiento del trámite de consulta previa y el resultado de la consulta deberá acreditarse en el expediente por personal funcionario autorizado.

9.De conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo y el empleo de las nuevas tecnologías, y al objeto de abaratar la elaboración del planeamiento, la documentación objeto de éste trámite podrá remitirse en soporte digital.